Agrupación Extremeña de Alcorcón, es un colectivo cultural, filantrópico, democrático y sin ánimo de lucro que, basado en la libertad y la justicia, esta abierto a cuantas personas acepten los principios inspiradores de ésta.
Basados en estos principios, sus fines son:
Agrupar a extremeños y simpatizantes residentes en Alcorcón y en la Comunidad Autónoma de Madrid, que sientan, velen, protejan y defiendan todo lo que se relacione con la cultura, la ecología, la educación, el deporte, la sanidad, el voluntariado, y aquellos otros que tiendan a promover el interés general y social, siendo vehículo de solidaridad con los grupos más desprotegidos de la sociedad.
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, denominada: AGRUPACIÓN EXTREMEÑA DE ALCORCÓN, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, las que en cada momento le sean aplicables y por los vigentes Estatutos.
La Agrupación Extremeña de Alcorcón, es un colectivo cultural, filantrópico, democrático y sin ánimo de lucro que, basado en la libertad y la justicia, está abierto a cuantas personas acepten los principios inspiradores de esta.
Los actos que tengan lugar para el desarrollo de las mencionadas actividades, serán públicos, teniendo como única limitación, la del aforo del lugar donde se celebre.
La entidad establece su domicilio social en la Calle La Paz, 4. (D.P. 28924) del municipio de Alcorcón y su ámbito de actuación comprende toda la Comunidad Eutónoma de Madrid.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y esta integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, para aprobar la gestión anual, y las Extraordinarias en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito, al menos el veinte por ciento de los socios con derecho a voto.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se formalizarán por escrito, comunicandolo a los socios, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración. Enla convocatoria se hará mención de la fecha y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria , al menos una hora; así mismo, en la convocatoria se expresarán los puntos del Orden del Día de la Asamblea.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan presentes y/o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, en segunda convocatoria, la Asamblea quedara válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de los Estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como el Presidente considere necesarios para poder desarrollar las actividades, todos ellos designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General, se realizará mediante la presentación de candidaturas, que podrán ser admitidas hasta el mismo momento del inicio de la Asamblea, a todas las candidaturas que se presenten, se les permitirá la adecuada difusión entre los asociados, con antelación a la celebración de la reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en los casos de Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros. Quedando constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será la calidad del voto del Presidente o de quien haga las veces.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedirá certificaciones, llevará los libros y ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevará la contabilidad y los libros y ficheros necesarios a tal fin.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Podrán pertenecer a la Agrupación Extremeña de Alcorcón, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sin distinción de raza, nacionalidad, religión o afiliación política, sindical o social.
Asimismo podrá formar parte de la Agrupación, los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Para adquirir la condición de socio, deberá rellenar la solicitud de inscripción y abonar la cuota de ingreso.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, escuchandole previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.
Los asociados menores de edad tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de un Libro de Socios actualizados, siendo responsabilidad del Secretario, su custodia y actualización. Asimismo llevará una contabilidad, donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. Disponiendo también de un inventario actualizado de sus bienes.
Las reuniones que celebren sus Órganos de Gobierno y los acuerdos adoptados, serán recogidos en un Libro de Actas.
La Asociación tiene actualmente un Capital de: SESENTA MIL EUROS. (60.000 €), y el ejercicio social de se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto y por mayoría de los 2/3 de los asociados, fijandose en la misma la fecha del fin de las actividades, quedando desde ese momento disuelta la Asociación.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual una vez extinguida las deudas y si existiese sobrante liquido, se destinará para fines no lucrativos, entregándolos a una entidad de los mismos fines que Agrupación Extremeña de Alcorcón, con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Extremadura o Madrid.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo/
91 611 14 07
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Miércoles:
De 18:00 a 20:00 pm
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